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Derecho público chileno

DictamenN° 58.495 de 201114 sep 2011

Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución 304/2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que autoriza contratación a través de…

Fecha
14 de septiembre de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Res 1600/2008 contr TIT/VI
Descriptores
Trato directo, arrendamiento equipos, Servicio Meteorológico Nacional, exención toma de razón
Cita
Dictamen N° 58.495 de 2011

Sumario

Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución 304/2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que autoriza contratación a través de trato directo, ya que contrato de arriendo de equipamiento que señala se encuentra exento de toma de razón

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

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Texto íntegro

N° 58.495 Fecha:14-IX-2011 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 304, de 2011, por el cual se autoriza la contratación mediante trato directo y se aprueba el contrato de arrendamiento de equipamiento para el mejoramiento de la capacidad de modelación numérica del Servicio Meteorológico Nacional, ya que acorde con lo informado por este Ente Fiscalizador en los oficios N°s. 4.267 y 48.481, ambos de 2011, y 25.785, 25.787 y 55.996, todos de 2009, el arriendo, en conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, no se encuentra afecto al trámite de toma de razón.

Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante