Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución 304/2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que autoriza contratación a través de…
- Fecha
- 14 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Res 1600/2008 contr TIT/VI
- Descriptores
- Trato directo, arrendamiento equipos, Servicio Meteorológico Nacional, exención toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 58.495 de 2011
Sumario
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución 304/2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que autoriza contratación a través de trato directo, ya que contrato de arriendo de equipamiento que señala se encuentra exento de toma de razón
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 17.743 de 2016
- Aplica Dictamen N° 49.918 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.481 de 2011
- Aplica Dictamen N° 4.267 de 2011
- Aplica Dictamen N° 55.996 de 2009
- Aplica Dictamen N° 25.787 de 2009
- Aplica Dictamen N° 25.785 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.495 Fecha:14-IX-2011 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 304, de 2011, por el cual se autoriza la contratación mediante trato directo y se aprueba el contrato de arrendamiento de equipamiento para el mejoramiento de la capacidad de modelación numérica del Servicio Meteorológico Nacional, ya que acorde con lo informado por este Ente Fiscalizador en los oficios N°s. 4.267 y 48.481, ambos de 2011, y 25.785, 25.787 y 55.996, todos de 2009, el arriendo, en conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, no se encuentra afecto al trámite de toma de razón.
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante