Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 58.484 de 201431 jul 2014

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
31 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 58.484 de 2014

Texto íntegro

N° 58.484 Fecha: 31-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2922, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 11 de marzo de 2013, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Grecia, en persecución de un taxi que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con calle Diagonal Las Torres, en la comuna de Peñalolén, intentaron fiscalizar al conductor del vehículo que seguían, el cual, con la finalidad de evitar dicho control, chocó al automóvil policial, dándose a la fuga, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local N° 4.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 208, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $501.775, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2922; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante