Exoneración de responsabilidad civil por daños en vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 31 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 58.480 de 2014
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños en el automóvil fiscal, al constatar que la colisión por alcance se debió a un tercero y no a su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 58.480 Fecha: 31-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3107, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 1 de diciembre de 2012, el aludido servidor se desplazaba con el referido móvil en la Avenida Santa Blanca, y próximo a la intersección con calle El Pastizal, en la comuna de Las Condes, fue colisionado por alcance, en la parte posterior, por un vehículo particular, cuya conductora se percató tardíamente de la proximidad del automóvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 244, de 2012, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 118, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.451.300, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3107; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante