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Derecho público chileno

DictamenN° 5.848 de 201521 ene 2015

Reconsideración de oficio sobre conflicto territorial entre municipalidades y facultades de Contraloría

Fecha
21 de enero de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/2 tran, ley 19880 art/30 lt/b
Descriptores
Mun, patrimonio y financiamiento municipales
Cita
Dictamen N° 5.848 de 2015

Resumen

Se desestima la reconsideración por no aportar nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido, recordando que Contraloría solo emite informes en los casos y condiciones que indica.

Sumario de la Contraloría

Desestima reconsiderar el oficio N° 19.508, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por no aportar nuevos antecedentes. Entidad de Control solo emite informes si la presentación cumple las condiciones que indica

Texto íntegro

N° 5.848 Fecha: 21-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de la empresa Oxiquim S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 19.508, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido en la especie, atendido que el conflicto entre dos municipalidades acerca de la determinación del territorio en el que les corresponde ejercer sus atribuciones configura una cuestión de competencia entre aquellas, y que tratándose de municipios de una misma provincia, debe ser resuelta por el gobernador respectivo, según lo prevé el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La interesada fundamenta su solicitud en que, no obstante no haberse suscitado una cuestión de competencia entre los municipios de Puchuncaví y Quintero, existe una dificultad de orden práctico que le impide dar cumplimiento oportuno al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, toda vez que parte de los terrenos y faenas de la sociedad de que se trata se ubicarían en el territorio de ambas comunas. Sobre el particular, es dable señalar que del análisis de los antecedentes, se advierte que el recurrente no aporta nuevos datos que permitan variar lo concluido en el aludido oficio N° 19.508, de 2014, por lo que procede desestimar la solicitud de reconsideración de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente al interesado que, por una parte, este Ente de Control solo emite informes a petición de los jefes superiores de servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, de conformidad con lo previsto en el oficio circular N° 21.877, de 1997, de esta Contraloría General, y por otra, que los ocurrentes deben plantear en forma precisa y concreta los hechos, razones y requerimientos en que consisten sus presentaciones, según lo ordena el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, esto es, la situación que les afecta y que motiva sus peticiones, aspecto que resulta esencial para someterlas a trámite, por esta Contraloría General. Transcríbase a la citada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante