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Derecho público chileno

DictamenN° 58.478 de 201431 jul 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
31 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 58.478 de 2014

Resumen

La Contraloría exime de responsabilidad civil al funcionario por los daños del furgón fiscal y las especies incineradas, al constar que el siniestro no se debió a su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 58.478 Fecha: 31-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2995, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, como también por los deterioros de las especies fiscales que se encontraban en el interior de ese móvil, individualizadas en el oficio N° 535, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 25 de mayo de 2012, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado furgón por calle República, y al llegar a la intersección con calle Copiapó, en la comuna de Taltal, el móvil comenzó a incendiarse, intentando ambos funcionarios controlar el fuego, sin lograr su objetivo.

En este sentido, se debe expresar que el referido vehículo y las otras especies, cuyo detalle se contiene en el mencionado oficio N° 535, de 2014, debido a sus daños -por haber resultado incinerados-, fueron dados de baja, como consta en las órdenes N os 187, de 2012 y 153, de 2014, ambas de la Dirección Nacional de Logística.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-2995, como asimismo por los deterioros de los bienes que se encontraban en su interior, conforme al detalle contenido en el aludido oficio N° 535, de 2014.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante