Exoneración de responsabilidad civil por daños a motocicletas fiscales de Carabineros
- Fecha
- 31 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 58.476 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil a los funcionarios, pues los daños se produjeron por el golpe de un tercero durante una fiscalización, sin culpa ni negligencia de ellos.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 58.476 Fecha: 31-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a las motocicletas fiscales M-5801 y M-5807, conducidas por sus funcionarios, señores Godfrey nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 31 de octubre de 2013, mientras los aludidos servidores efectuaban en los referidos móviles un patrullaje preventivo por la calle Canal de Corintio, y al llegar a la intersección con calle Gran Canal, en la comuna de La Cisterna, procedieron a fiscalizar a cuatro personas que consumían droga en la vía pública, una de las cuales golpeó los mencionados vehículos, cayendo éstos al suelo, resultando con diversos daños.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 141, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron, en el caso de la motocicleta M-5807, a la suma de $30.000; mientras que los deterioros de la motocicleta M-5801, de acuerdo con el certificado N° 140, de 2014, de la misma sección, fueron por un monto de $28.000, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Godfrey nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en las motocicletas fiscales M-5801 y M-5807, respectivamente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante