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Derecho público chileno

DictamenN° 58.475 de 201431 jul 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
31 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 58.475 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor, al constatarse que los daños no se debieron a su culpa o negligencia, pues fueron causados por terceros que lanzaron elementos contundentes contra el móvil.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 58.475 Fecha: 31-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2590, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de septiembre de 2011, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Ramón Carnicer, y al llegar a la intersección con la Avenida Francisco Bilbao, en la comuna de Providencia, un grupo de estudiantes comenzó a lanzar elementos contundentes en contra del referido vehículo, resultando éste con una mica quebrada.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 235, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $6.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2590.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante