Reliquidación de viáticos por comisiones de servicio al extranjero según norma vigente al momento de su exigibilidad
- Fecha
- 14 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/98 lt/e, DFL 262/77 HACIE art/1, DFL 262/77 HACIE art/3, Dto 1/91 HACIE, Dto 333/2008 RELAC, Dto 221/2010 RELAC
- Descriptores
- Viático comisión de servicio al extranjero
- Cita
- Dictamen N° 58.469 de 2011
Resumen
Contraloría concluye que procede regularizar el pago de las diferencias de viáticos, pues deben calcularse conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se hicieron exigibles, lo que el servicio compartió.
Sumario de la Contraloría
Viáticos deben ser calculados y pagados acorde con las normas vigentes al momento en que se han hecho exigibles
Texto íntegro
N° 58.469 Fecha: 14-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado e nombre reservado y el señor nombre reservado, todos funcionarios administrativos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar que se reliquide el monto del viático que percibieron en virtud de las comisiones de servicio al extranjero, efectuadas entre el 2 de enero y el 2 de febrero de 2011, considerando el costo de vida actualizado.
Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en síntesis, que comparte el criterio de los interesados por lo que procederá a regularizar el pago de las diferencias que se originaron con motivo de la dictación del decreto N° 221, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sobre el particular, cabe señalar que la letra e) del artículo 98 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los servidores tendrán derecho a percibir viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios.
A su turno, conviene recordar que según lo previsto en los artículos 1° y 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, éste es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el servidor que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual.
En este contexto, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.208, de 2002, de este origen, determinó que sólo corresponde el viático cuando concurren los requisitos que lo determinan y el derecho al mismo es esencialmente transitorio, pues se agota por el hecho de percibirlo bajo las circunstancias que lo condicionan.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los recurrentes fueron designados en comisión de servicio en el extranjero por un período de 32 días, a contar del 2 de enero al 2 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive, dispuesto por los decretos exentos N os 2.033, 2.034 y 2.041, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyos viáticos en moneda extranjera fueron determinados conforme lo establecido por el decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, sobre montos de viáticos en dólares para comisiones de servicios en el extranjero, y en el decreto N° 333, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre coeficiente de costo de vida para los funcionarios de la Planta A del Servicio Exterior.
Luego, por el decreto N° 221, de 2010, de la misma Secretaría de Estado, se derogó el mencionado decreto N° 333, de 2008, ya que se hacía necesario actualizar, a partir del 1 de enero del año 2011, la asignación de Costo de Vida para los funcionarios de la aludida Planta A del Servicio Exterior, lo que significó una variación en la determinación del monto de los viáticos por comisiones de servicios en el extranjero, de manera que el aludido beneficio deberá ser calculado y pagado de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento en que se ha hecho exigible, en este caso, enero de 2011, por lo que procede que se regularice su otorgamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante