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Derecho público chileno

DictamenN° 58.466 de 201431 jul 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a furgón fiscal de Carabineros

Fecha
31 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 58.466 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal se produjeron por la colisión de un tercero que evadía una fiscalización, sin culpa ni negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 58.466 Fecha: 31-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4737, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 16 de junio de 2012, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Vecinal, y al llegar a la intersección con calle Varas Mena, en la comuna de San Miguel, intentaron fiscalizar al conductor de un vehículo particular que circulaba por la mencionada avenida con sus luces apagadas, el cual, con la finalidad de evitar dicho control, colisionó al furgón policial, dándose a la fuga, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la citada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 191, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $948.460, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-4737.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante