Suspensión de asignación técnico-pedagógica a docente que coordinaba centro de recursos
- Fecha
- 10 de septiembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/8, ley 19070 art/7, dto 453/91 educa art/19, dto 453/91 educa art/18
- Descriptores
- mun, profesor, asignación de responsabilidad, suspensión
- Cita
- Dictamen N° 58.439 de 2013
Resumen
Se desestima el reclamo: no procedía pagar la asignación porque la docente no ocupaba cargo técnico-pedagógico, sin perjuicio de conservar lo percibido por error de la Administración.
Sumario de la Contraloría
Sobre suspensión de pago de asignación de responsabilidad técnico-pedagógica a docente que desempeñaba funciones de coordinadora de centro de recursos para el aprendizaje
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 73.026 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.780 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.439 Fecha: 10-IX-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña nombre reservado, docente de la Municipalidad de Osorno, mediante la cual reclama que en marzo de 2012 se le suspendió el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica que percibía desde el año 1995 por el cumplimiento de las funciones de coordinadora del Centro de Recursos para el Aprendizaje.
Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que la recurrente efectuaba las citadas labores, pero que atendido a que en repetidas ocasiones solicitó traslado de unidad educativa, se la destinó desde el Liceo Industrial al Instituto Comercial, donde se desempeña a contar de marzo de 2012 como ayudante de biblioteca del Centro de Recursos para el Aprendizaje, por lo que, en su opinión, no puede percibir asignación de responsabilidad técnico-pedagógica.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 8° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, previene que las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los campos de apoyo o complemento de la docencia que dicho precepto legal indica, como también otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes. En efecto, quienes desempeñan labores como la de coordinación referida deben necesariamente considerarse educadores que ejecutan funciones técnico-pedagógicas, teniendo en cuenta que este Organismo de Control en el dictamen N° 18.911, de 1994, precisó que, de los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.070, y 18 y 19 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la ley referida-, se desprende que tanto la función docente directiva como la técnico-pedagógica se ocupan de procesos de coordinación, pero la primera requiere, además, que dichos cometidos conlleven tuición y responsabilidad adicionales directas sobre personal docente, paradocente, administrativo y respecto de los alumnos. No obstante lo anterior, es oportuno destacar que, para llevar a cabo las mencionadas funciones de coordinación, se necesita que el maestro se encuentre designado, ya sea en calidad de titular o de contratado, para ejercer docencia técnico-pedagógica -cuyo no es el caso de la reclamante-, puesto que no es posible atribuir tareas ajenas a las que se han de desarrollar en cumplimiento del empleo que se sirve. De esta manera, por lo tanto, no correspondió que la peticionaria asumiera como coordinadora del Centro de Recursos para el Aprendizaje, y, por ende, no procedía otorgarle la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, contemplada en el artículo 51 del referido texto legal al no ocupar un cargo docente de dicha condición, de manera que resultó pertinente que se le suspendiera el entero de ese beneficio pecuniario, sin perjuicio de su derecho a conservar los emolumentos percibidos por tal concepto hasta el mes de febrero de 2012, período en el que, por un error de la Administración, ejerció tal función (aplica dictamen N° 13.780, de 2013). En consecuencia, se desestima el reclamo de la señora nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República