Autoridad puede denegar permisos administrativos por razones de buen servicio
- Fecha
- 21 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/109 inc/1, ley 18834 art/108
- Descriptores
- estatuto administrativo general, permisos
- Cita
- Dictamen N° 5.839 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.980 de 2018
- Aplica Dictamen N° 47.270 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.362 de 2013
- Aplica Dictamen N° 59.143 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.839 Fecha: 21-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Santiago Oriente Dr. nombre reservado, con desempeño en un sistema de cuarto turno, quien alega que se le denegó un día de permiso con goce de remuneraciones para poder concurrir a exámenes médicos, y en su lugar fue forzada a utilizar un feriado.
En su informe, esa entidad indicó que a la requirente nunca se le obligó a hacer uso de vacaciones, sino que se le habría propuesto un cambio de turno, que le permitiese concurrir a sus diligencias.
Sobre el particular, cabe señalar que según lo ha precisado este Ente Contralor en sus dictámenes N os 59.143, de 2012, y 60.362, de 2013, los permisos con goce de remuneraciones dispuestos en el inciso primero del artículo 109 de la ley N° 18.834, se encuentran establecidos a favor de todos los funcionarios, sin distinción respecto a su jornada de trabajo, debiendo agregarse que en estos pronunciamientos se manifiesta que de acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de ese cuerpo normativo, la autoridad cuenta con la potestad para conceder o denegar ese beneficio en cada ocasión que se le pida, debiendo ponderar para su ejercicio las razones de buena administración que se estimen adecuadas.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario anotar que en la documentación acompañada no aparece que se le hubiese obligado a tomar uno de sus días de vacaciones en reemplazo del día administrativo a que alude, debiendo agregar que no se divisa inconveniente alguno en la circunstancia de que la autoridad haya propuesto un cambio de turno con el objeto de no afectar la eficiente gestión del servicio, por lo que se desestima su reclamo.
Transcríbase al Hospital Santiago Oriente Dr. nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante