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Derecho público chileno

DictamenN° 58.357 de 201431 jul 2014

Demora en pago de bonificaciones por retiro voluntario a exfuncionaria del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota

Fecha
31 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20612 art/1, ley 20612 art/4 inc/3, ley 20612 art/5 inc/1
Descriptores
pago
Cita
Dictamen N° 58.357 de 2014

Resumen

La demora se encuentra superada, pues el Servicio de Salud pagó ambas prestaciones a la exfuncionaria en marzo, según los antecedentes aportados por el organismo.

Sumario de la Contraloría

Demora en el pago de las bonificaciones que establece la ley N° 20.612, se encuentra superada

Texto íntegro

N° 58.357 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, para hacer presente la demora en el pago del bono de retiro voluntario de la ley N° 20.612, que le fue otorgado mediante resolución N° 583, de 2013, del citado organismo. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 establece una bonificación por retiro voluntario para los servidores del sector salud que indica, que cumplan con los requisitos que señala. Enseguida, se debe puntualizar que el artículo 4°, inciso tercero, de la ley antes referida, dispone que el pertinente beneficio se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia, la que en el caso de la recurrente se verificó el 31 de diciembre de 2013. Además, el artículo 5°, inciso primero, del mismo texto normativo, prescribe que los funcionarios a que alude, que acogiéndose al citado bono, se encuentren en la situación que ahí se describe, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, la que, según el inciso tercero de ese precepto, se pagará en la misma oportunidad que la precedentemente mencionada. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes aportados por el anotado organismo de salud, en el mes de marzo del año en curso se procedió al pago de ambas prestaciones a la peticionaria, atendido lo cual, este Organismo Fiscalizador entiende que la situación reclamada se encuentra superada. Transcríbase al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante