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Derecho público chileno

DictamenN° 58.301 de 20168 ago 2016

Representa la resolución N° 4, de 2016, del Hospital Clínico Metropolitano La Florida, Dra. nombre reservado, por cuanto no procede imputar responsabilidad…

Fecha
8 de agosto de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/13, ley 18834 art/12 lt/d, ley 18834 art/119
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 58.301 de 2016

Sumario

Representa la resolución N° 4, de 2016, del Hospital Clínico Metropolitano La Florida, Dra. nombre reservado, por cuanto no procede imputar responsabilidad administrativa a una persona que no tiene la calidad de empleada pública

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.301 Fecha: 08-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa del quince por ciento de su remuneración mensual a la señora nombre reservado, en su condición de trabajadora del mencionado establecimiento hospitalario, como consecuencia de un proceso disciplinario instruido con motivo de la presentación de certificados de estudios que no habrían sido otorgados por la autoridad competente, por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, se debe señalar que según los antecedentes acompañados, la afectada pretendió acreditar el requisito de ingreso a la Administración mediante certificados que no tenían la condición de documentos oficiales auténticos, en los términos exigidos en el artículo 13, en relación con el artículo 12, letra d), ambos de la ley N° 18.834.

En este sentido, cumple con manifestar que, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, a la fecha de ingreso del instrumento sancionatorio a trámite, no hay constancia de la designación de la indicada persona como servidora del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en ese hospital, mediante el pertinente acto administrativo.

Como puede advertirse, no se encuentra demostrado en la carpeta investigativa y en los registros de esta Entidad de Control que se han tenido a la vista, que la señora nombre reservado posea la calidad de empleada pública, condición imprescindible para hacer efectiva la responsabilidad estatutaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 119 de la citada ley, razón por la cual esa jefatura deberá dejar sin efecto la resolución de la suma, acorde con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 94.422, de 2014 y 28.240, de 2016, de este origen.

Por consiguiente, se representa la resolución del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes para que esa superioridad adopte las acciones conducentes al cumplimiento de lo anteriormente expresado.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República