Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 22 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 58.281 de 2015
Resumen
Contraloría rechaza la exoneración de responsabilidad civil, pues se acreditó que el conductor no adoptó las medidas necesarias para una conducción adecuada y evitó el riesgo de accidente.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 58.281 Fecha: 22-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4851, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de julio de 2013, el aludido empleado se desplazaba en el referido móvil por Avenida Paul Harris, y al llegar a la intersección con Avenida El Alba, en la comuna de Las Condes, ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, colisionando con un automóvil particular, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 131, de 2013, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 174, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $6.546.750, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 132, de 2013, dar de baja dicha especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los elementos probatorios incorporados al proceso disciplinario de que se trata, se encuentra acreditado que el señor nombre reservado no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados al furgón fiscal Z-4851.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante