Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 22 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 58.280 de 2015
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al conductor por los daños al automóvil fiscal, al no deberse el deterioro a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 58.280 Fecha: 22-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2532, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 28 de noviembre de 2014, el aludido servidor se trasladaba en el referido vehículo por la Avenida Isidora Goyenechea, y al llegar a la intersección con la Avenida Vitacura, en la comuna de Las Condes, fue colisionado por alcance, en la parte posterior, por un station wagon particular, cuyo chofer se percató tardíamente de la proximidad del móvil policial, lo que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 315, de 2014, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 24, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $ 324.520, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2532; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante