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Derecho público chileno

DictamenN° 58.267 de 201522 jul 2015

Asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud en personal de Carabineros con renta global única

Fecha
22 de julio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/46 lt/o
Descriptores
Estatutos, estatuto de Carabineros de Chile, asignaciones
Cita
Dictamen N° 58.267 de 2015

Resumen

No corresponde pagarla, pues quienes perciben renta global única no pueden experimentar aumentos por otros emolumentos del Estatuto del Personal de Carabineros; solo una repactación de esa renta permite incrementos.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de Carabineros de Chile que percibe renta global única, no puede gozar de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.267 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, consultando acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.

En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que no procede incorporar ese emolumento en la renta global única, toda vez que los montos que la componen fueron fijados en la resolución de contratación, no contemplándose entre ellos el sobresueldo de que se trata.

Sobre el particular, cabe destacar que el estipendio en examen se encuentra previsto en el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según el cual, quienes ejerzan aquel tipo de actividades, gozarán de ese beneficio, de acuerdo al reglamento respectivo.

En este sentido, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 36.271, de 2005 y 46.119, de 2014, de este origen, que los empleados remunerados con renta global única, como sucede en la especie, no pueden experimentar aumentos de ésta por otros emolumentos contemplados en el citado texto legal.

Siendo ello así, cabe concluir que al peticionario no le corresponde percibir el estipendio que pretende, debiendo añadirse que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 80.753, de 2011 y 77.322, de 2012, de esta procedencia, sólo con ocasión de una eventual repactación de la renta global única -resuelta en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad pertinente de esa institución policial-, pueden disponerse incrementos en el monto de aquélla.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante