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Derecho público chileno

DictamenN° 5.826 de 201521 ene 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a bienes fiscales en procedimiento policial

Fecha
21 de enero de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 5.826 de 2015

Resumen

Contraloría exonera de responsabilidad civil a los funcionarios por los daños a furgones, casco y escudo, al no deberse a su culpa o negligencia sino a un ataque de manifestantes.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 5.826 Fecha: 21-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los furgones fiscales Z-3741 y Z-5752, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, como asimismo por los deterioros causados al casco que usaba el señor nombre reservado y al escudo que se encontraba bajo el cuidado del señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que con fecha 11 de septiembre de 2012, esos servidores, como conductores de los referidos vehículos y a cargo de los aludidos elementos de protección, concurrieron hasta las inmediaciones de un colegio ubicado en calle Balmaceda, en la comuna de Talagante, a prestar cooperación en un procedimiento por desórdenes en la vía pública, lugar en el cual fueron atacados por los manifestantes con piedras y otros objetos contundentes, resultando los mencionados bienes con diversos daños.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según los certificados N os 37, de 2014 y 399, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron, en el caso de los furgones Z-3741 y Z-5752, a la suma total de $347.183, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.

Por su parte, en cuanto al casco y al escudo, se debe expresar que debido a sus daños, éstos fueron dados de baja mediante la orden N° 303, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado y nombre reservado, por los deterioros ocasionados en los furgones fiscales Z-3741 y Z-5752, y a los señores nombre reservado e nombre reservado, por los detrimentos provocados al casco y al escudo que se encontraban bajo su cuidado, respectivamente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante