Tiempo de conscripción militar puede computarse para el otorgamiento de la asignación de permanencia en Carabineros de Chile, sólo a contar de la vigencia del dictamen…
- Fecha
- 21 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 87/99 Defen art/3 lt/ñ, dfl 2/68 Inter art/83
- Descriptores
- CARAB, conscripción militar, tiempo computable, asignación de permanencia, vigencia de dictamen
- Cita
- Dictamen N° 58.178 de 2012
Sumario
Tiempo de conscripción militar puede computarse para el otorgamiento de la asignación de permanencia en Carabineros de Chile, sólo a contar de la vigencia del dictamen 74116/2010, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.567 de 2011
- Aplica Dictamen N° 74.116 de 2010
- Aplica Dictamen N° 53.806 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.178 Fecha : 21-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si para los efectos de percibir la asignación de permanencia, es posible computar el tiempo durante el cual cumplió con su servicio militar.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que sólo a contar del 10 de diciembre de 2010, fecha del dictamen N° 74.116, de esta Entidad Fiscalizadora, dicho período es útil para la concesión del referido estipendio.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, letra ñ), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, dispone que los empleados que acrediten veinte o más años de servicios efectivos tendrán derecho a percibir la asignación de permanencia, para lo cual sólo serán válidos aquellos períodos expresamente aludidos en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, entre los que se encuentra el de conscripto en las Fuerzas Armadas.
Precisado lo anterior, se debe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 8.013, de 2006 y 72.682, de 2009, señalaba que no se podía considerar para la concesión del beneficio de que se trata, lapsos útiles para el retiro, como es el caso de la conscripción militar.
Luego, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, este Organismo Fiscalizador, a través del aludido dictamen N° 74.116, de 10 de diciembre de 2010, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa anterior, determinó que para percibir la asignación de permanencia, se puede computar el tiempo durante el cual se desarrolló el servicio militar.
Como es dable advertir, este último oficio constituye una modificación acerca de la interpretación de la normativa aplicable en la especie, el que por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, tal como se ha resuelto en los oficios N os 53.806, de 2009, y 53.567, de 2011, del mismo origen, para casos similares.
Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado, únicamente a contar de la vigencia del referido dictamen N° 74.116, de 10 de diciembre de 2010, puede contabilizar el período de conscripción militar para los efectos de obtener la asignación de permanencia, tal como, por lo demás, consta haber ocurrido.
nombre reservado
Contralor General de la República