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Derecho público chileno

DictamenN° 58.152 de 201522 jul 2015

Cursa con alcances el decreto N° 790, de 2015, de la Universidad de Santiago de Chile

Fecha
22 de julio de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/49
Descriptores
Contratos administrativos, contratos, contratos de suministro
Cita
Dictamen N° 58.152 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.152 Fecha: 22-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato que indica, celebrado por trato directo entre la Universidad de Santiago de Chile y la empresa que se menciona, en el entendido que constituye una regularización de servicios que fueron prestados por el proveedor sin que se suscribiera y se sancionara oportunamente el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que no se subsanó la observación formulada a través del dictamen N° 42.470, de este año, relativa a falta de fundamentación de la causal invocada para justificar el trato directo, no resultando suficiente para tal fin solo aludir a las actuaciones de un exfuncionario de esa Casa de Estudios. Lo anterior por cuanto corresponde a la entidad pública acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una contratación a través de esa modalidad y una obligación de la autoridad respectiva emitir una resolución fundada, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886.

Cabe manifestar, que en aquellas situaciones en que las prestaciones se han ejecutado sin que se firmara un convenio conforme con la normativa vigente, procede que la respectiva repartición pública determine los servicios efectivamente recibidos y disponga su pago a través de un acto administrativo exento del trámite de toma de razón, con el objeto de que no se produzca un enriquecimiento sin causa a su favor, lo cual, en todo caso, es sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren derivar de esa irregularidad (aplica dictámenes N°s. 82.081, de 2014, y 20.061, de 2015, de este origen).

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro.

Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante