Cursa con alcances el decreto N° 790, de 2015, de la Universidad de Santiago de Chile
- Fecha
- 22 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/49
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contratos de suministro
- Cita
- Dictamen N° 58.152 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E124.519 de 2021
- Aplica Dictamen N° 41.204 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.471 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.532 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.470 de 2015
- Aplica Dictamen N° 20.061 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.081 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.152 Fecha: 22-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato que indica, celebrado por trato directo entre la Universidad de Santiago de Chile y la empresa que se menciona, en el entendido que constituye una regularización de servicios que fueron prestados por el proveedor sin que se suscribiera y se sancionara oportunamente el respectivo convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que no se subsanó la observación formulada a través del dictamen N° 42.470, de este año, relativa a falta de fundamentación de la causal invocada para justificar el trato directo, no resultando suficiente para tal fin solo aludir a las actuaciones de un exfuncionario de esa Casa de Estudios. Lo anterior por cuanto corresponde a la entidad pública acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una contratación a través de esa modalidad y una obligación de la autoridad respectiva emitir una resolución fundada, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886.
Cabe manifestar, que en aquellas situaciones en que las prestaciones se han ejecutado sin que se firmara un convenio conforme con la normativa vigente, procede que la respectiva repartición pública determine los servicios efectivamente recibidos y disponga su pago a través de un acto administrativo exento del trámite de toma de razón, con el objeto de que no se produzca un enriquecimiento sin causa a su favor, lo cual, en todo caso, es sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren derivar de esa irregularidad (aplica dictámenes N°s. 82.081, de 2014, y 20.061, de 2015, de este origen).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante