Renuncia no voluntaria de profesor de la Escuela de Investigaciones Policiales por disminución de horas
- Fecha
- 22 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 103/85 DEFEN art/79 lt/b
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 58.150 de 2015
Resumen
La Policía de Investigaciones no se ajustó a derecho al pedir la dimisión no voluntaria, pues aumentar las horas de 16 a media jornada o completa no constituye una rebaja que habilite la renuncia.
Sumario de la Contraloría
Sólo procede petición de renuncia no voluntaria a profesor de la escuela de investigaciones policiales, en caso de disminución de horas de clases
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 996 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 101.712 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.217 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.150 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exprofesor de la Escuela de Investigaciones Policiales, reclamando que no se ha dado cumplimiento al dictamen N° 57.217, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó que la Policía de Investigaciones de Chile no se ajustó a derecho al ordenar su cese -a través de su resolución N° 258, de esa anualidad-, por disminución de las horas de clases que ejercía, por lo que correspondía regularizar, a la brevedad, la situación que lo afectaba.
En primer lugar, cabe recordar que en el citado pronunciamiento se manifestó que la circunstancia de aumentar a media jornada o jornada completa, esto es, 18 y 36 horas, respectivamente, las 16 horas de clases que desarrollaba el interesado, no importaba una rebaja de éstas, no verificándose, por ende, la hipótesis que autorizaba a solicitarle la renuncia no voluntaria.
En este sentido, es dable señalar que el artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente de la aludida Escuela, establece que los profesores deberán renunciar cuando se les disminuyan sus horas de clases, por razones ajenas a su voluntad, como consecuencia de la alteración de la planificación académica o por requerimientos institucionales.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado plantel de enseñanza modificó la planificación de la asignatura de acondicionamiento físico policial que impartía el peticionario, por lo que el día 24 de marzo de 2014, se le comunicó que tenía que presentar su dimisión no voluntaria, lo que efectuó con esa misma fecha.
Sin embargo, y como fluye del tenor del aludido artículo 79, letra b), para que los docentes estén obligados a renunciar por razones ajenas a su voluntad, es menester que se produzca una disminución de las horas de clases que desarrollaban, lo que no acontecería en la situación del recurrente, considerando que, según lo indicado por el propio servicio, se le solicitó su dimisión atendido que esa escuela determinó conformar un cuerpo de profesores con media jornada o jornada completa -vale decir, 18 ó 36 horas-, circunstancia que, por cierto, no constituye una rebaja de las que desempeñaba -esto es, 16 horas-, de manera que no se verificó la hipótesis que habría permitido requerirle su renuncia.
En este contexto, cabe anotar que en el dictamen N° 101.712, de 31 de diciembre de 2014, de este origen, en el cual se analizó el caso de un docente que, ante la necesidad de ese establecimiento educacional de contar con profesores de media jornada o jornada completa, expuso no tener disponibilidad horaria para ello, siendo su asignatura asumida por otros docentes con las referidas modalidades lectivas, lo que se entendió importó una disminución de horas que facultó pedirle su dimisión, configurándose, a juicio de esa institución policial, un cambio de jurisprudencia en la materia, es dable señalar que lo planteado no es efectivo, pues, como puede advertirse, la situación del señor nombre reservado es distinta de la examinada en ese pronunciamiento.
Por consiguiente, la Policía de Investigaciones de Chile no se ajustó a derecho al requerirle al señor nombre reservado, la dimisión no voluntaria a su empleo, por rebaja de las horas de clases que ejercía, correspondiendo, entonces, que se regularice, a la brevedad, la situación del recurrente, acorde con lo concluido en el citado dictamen N° 57.217, de 2014, debiendo, además, informar de ello a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante