Reclamo ante el General Director de Carabineros y sanción de arresto
- Fecha
- 30 de julio de 2014
- Fuentes legales
- dto 118/82 Defen art/98, dto 900/67 Inter art/13 inc/2
- Descriptores
- Reclamo, medidas disciplinaria expulsiva, General Director de Carabineros
- Cita
- Dictamen N° 58.137 de 2014
Resumen
La medida de arresto se ajustó a derecho. El reclamo ante el General Director solo procede respecto de medidas expulsivas, el acto está motivado, se respetó el debido proceso y la sanción administrativa es independiente de la penal.
Sumario de la Contraloría
Reclamo ante el General Director de Carabineros de Chile, sólo procede respecto de medidas disciplinarias expulsivas. Sanción administrativa es independiente de la eventual responsabilidad penal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.641 de 2013
- Aplica Dictamen N° 78.393 de 2010
- Aplica Dictamen N° 1.557 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.137 Fecha : 30-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se invalide la sanción de veinte días de arresto que se le aplicó, la que, en opinión de aquella institución, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En primer término, en lo que atañe a la imposibilidad de interponer el recurso de reclamo ante el General Director de esa entidad, cabe señalar que el artículo 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, previene, en lo que importa, que cuando en el dictamen se disponga la eliminación, el afectado podrá recurrir, conforme a lo dispuesto en ese precepto, a esa superioridad, quien conocerá y resolverá en última instancia.
Como puede apreciarse, y según lo manifestado por este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 29.806, de 2007 y 1.557, de 2009, entre otros, la posibilidad de deducir el aludido recurso, sólo procede si la medida que se impugna conlleva la desvinculación, lo que no ocurre en la situación del interesado.
Por su parte, en cuanto a que la resolución N° 261, de 2013, de la Jefatura de Zona Metropolitana, mediante la cual se le impuso la sanción que objeta, no expresaría la conducta reprochada ni la forma en que ésta se acreditó, lo que incidiría en su licitud, es dable anotar que de su examen se advierte que en ella se exponen las razones esgrimidas para castigar al recurrente como también los preceptos reglamentarios infringidos, que justifican la decisión adoptada, de modo que dicho acto administrativo se encuentra debidamente motivado.
A su turno, en lo referente a que no se habría respetado el principio del debido proceso, cumple con señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario fue escuchado; presentó sus descargos y dedujo los recursos que eran procedentes, trámites que este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 78.393, de 2010 y 34.641, de 2013, considera esenciales para asegurar el reseñado principio, los que se verificaron en esta oportunidad.
Finalmente, respecto al hecho de haber sido sobreseído en sede penal, es menester precisar que el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, el sobreseimiento no excluye la posibilidad de aplicar al servidor un castigo en razón de idéntico suceso.
Por consiguiente, cabe concluir que la medida de veinte días de arresto impuesta al señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante