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Derecho público chileno

DictamenN° 5.813 de 201622 ene 2016

No se observan irregularidades en la designación del servidor que indica la recurrente, ni en el procedimiento seguido por parte del Instituto Nacional de Geriatría,…

Fecha
22 de enero de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 117/97 SALUD art/4, Ley 19490 art/1 lt/e inc/2, Ley 19296 art/25 inc/4
Descriptores
Estatuto Administrativo General, asignaciones, puntaje, dirigente gremial, nombramiento
Cita
Dictamen N° 5.813 de 2016

Sumario

No se observan irregularidades en la designación del servidor que indica la recurrente, ni en el procedimiento seguido por parte del Instituto Nacional de Geriatría, para el pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.813 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Instituto Nacional de Geriatría, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, denunciando irregularidades en la designación de un empleado de ese servicio como directivo, quien, además, sería dirigente gremial, situación que, en su concepto, la pondría en desventaja para efectos de obtener el beneficio del artículo 1° de la ley N° 19.490.

Requerido su informe, ese organismo empleador solo se refirió al nombramiento de don nombre reservado, a quien aludiría la recurrente, señalando que tal actuación se ajustó a derecho.

Sobre el particular, cabe mencionar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.664, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, se designó a don nombre reservado como directivo, grado 9 de la E.U.S., al término de un concurso interno de promoción convocado por esta última entidad, acto administrativo que fue tomado razón por este Órgano de Control el 2 de septiembre de 2014, debiendo añadirse que la ocurrente no señala en su presentación cuáles serían los vicios que, en su concepto, afectarían el referido nombramiento, motivo por el que procede desestimar su alegación relativa a este punto.

Luego, en cuanto a la posición de desventaja en que, a juicio de la peticionaria, se encontraría en relación al señor nombre reservado, para los efectos de percibir el estipendio del artículo 1° de la ley N° 19.490, toda vez que a este último, en su calidad de dirigente gremial, no se le contabilizarían sus atrasos, es útil recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado precepto, el emolumento en análisis se paga según la ubicación que se le asigne a los funcionarios, considerando las calificaciones que estos hubieran obtenido en el periodo de que se trate, agregando que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un estamento, estos serán dirimidos según el respectivo reglamento.

Enseguida, conviene destacar que el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que reglamenta la materia, señala, en su artículo 4°, que la junta calificadora pertinente resolverá las igualdades conforme a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, entre las que se encuentran los atrasos registrados en el lapso evaluado.

En este sentido, es necesario puntualizar que si bien en relación a los dirigentes gremiales, el citado artículo 1°, letra e), inciso 2°, de la ley N° 19.490, contempla, en lo atinente, una regla especial que permite a aquellos recibir dicho beneficio según su calificación anterior, a menos que soliciten ser evaluados acorde con lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 25 de la ley N° 19.296, ello no obsta a que también se apliquen a su respecto las mencionadas normas de desempate, dentro de las cuales, tal como se indicó, deben considerarse los atrasos en los casos que procedan, conclusión armónica con el criterio contenido en el dictamen N° 69.316, de 2014, de este origen, referente a la misma materia consultada, dirigido al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.

Ahora bien, dado que de lo expuesto por la señora nombre reservado, no se advierten irregularidades en relación al pago del emolumento en examen, corresponde rechazar la reclamación de la especie.

Transcríbase al Instituto Nacional de Geriatría y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General