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Derecho público chileno

DictamenN° 5.807 de 201128 ene 2011

Sobre solicitud de destinación de funcionaria del Hospital del Salvador

Fecha
28 de enero de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 18575 art/46 inc/3, dfl 1/19653/2000 sepre, ley 18834 art/73 dfl 29/2004 hacie
Descriptores
solicitud de destinación, sds
Cita
Dictamen N° 5.807 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.807 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria titular, grado 23 de la E.U.S., del estamento auxiliar, con desempeño en la Unidad de Quimioterapia Ambulatoria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar su traslado a otra dependencia de ese establecimiento, atendido que habría recibido hostigamientos y maltratos de parte del personal y de las enfermeras, lo que ha afectado su salud.

Sostiene la recurrente, que tiene una malformación congénita que le impide modular adecuadamente y, además, problemas de salud físicos que le impiden realizar trabajos pesados, como transportar pacientes con sus camas y de manera individual.

Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud ha remitido el documento preparado por la Subdirectora de Enfermería del referido hospital, en el que se señala, en síntesis, que atendidos los problemas que afectan a la ocurrente, se le han asignado labores en el Área Médica que son muy livianas y se está analizando su reubicación al interior de ese centro de salud, en funciones que no impliquen realizar esfuerzos físicos.

Al respecto, resulta necesario precisar que los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del Servicio, con la limitación que los servidores sólo pueden ser asignados a desempeñar funciones propias del cargo para el cual han sido nombrados, dentro de la institución correspondiente y en un empleo de la misma jerarquía.

Luego, es pertinente recordar que según la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 40.661, de 2007, de este origen, corresponde a las autoridades de la Administración apreciar las circunstancias o razones que justifican la adopción de tal medida, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de los funcionarios, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las labores que deberán llevar a cabo sean propias del cargo para el cual fueron designados.

Así entonces, la reubicación interna de un servidor público, que jurídicamente significa una destinación, según el criterio contenido en el dictamen N° 37.331, de 1998, de este Organismo Contralor, constituye una medida ordenada por la autoridad dentro del marco de sus atribuciones y con sujeción a lo previsto en el citado artículo 73 de la ley N° 18.834, que la faculta para ubicar al personal en una determinada unidad dentro del servicio, siempre que tal desplazamiento respete la jerarquía del servidor y que se efectúe de manera tal que éste desarrolle tareas de la misma índole que aquellas para las cuales se le nombró en el establecimiento al que pertenece.

Ahora bien, considerando que conforme el mérito de lo informado por el Servicio, las exigencias recién anotadas se cumplen en la especie, es dable concluir que las situaciones que motivaron el reclamo de la señora nombre reservado, tanto en lo que se refiere a los trabajos que realiza, como al entorno laboral en que debe cumplirlos, se encuentra superada.

Finalmente, en lo que atañe a la denuncia de hostigamiento laboral efectuada por la recurrente, atendida la gravedad de los hechos que involucra y la clara individualización de las funcionarias a quienes les cabe participación en ellos, en calidad de agentes generadores de las conductas que se acusan, esa Autoridad deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de verificar si ellos efectivamente tuvieron lugar, y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de esa dependencia.

nombre reservado

Contralor General de la República