Cursa con alcances la resolución N° 265, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas
- Fecha
- 21 de enero de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Obras Públicas, contrato de obra pública
- Cita
- Dictamen N° 5.799 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 101.788 de 2014
- Aplica Dictamen N° 86.644 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.799 Fecha: 21-I-2015 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio de reprogramación de recursos para el contrato de “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de la Obra Vial Concesionada: Sistema Norte – Sur”, pero cumple con señalar que, de acuerdo a los antecedentes examinados, advierte la errónea incorporación –para el plazo que se aumenta– del recurso “Camionetas año 2011, tracción simple, 4 puertas, 1.600 cc, full equipo. Construcción”, por lo que el mismo no podrá ser considerado para el respectivo estado de pago. De igual forma, es preciso manifestar que en los Anexos N os 5 y 6, denominados “Cronograma de Modificaciones” y “Cronograma Modificado”, se omitió consignar –del modo que corresponda– el porcentaje relativo a los gastos generales y a las utilidades, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica criterio de los dictámenes N os 86.644 y 101.788, ambos de 2014 y de este origen). Por otra parte, cabe hacer presente que el convenio que se sanciona no fue correctamente inserto en la resolución de que se trata –ya que, respecto del Anexo N° 6, no se transcribió la columna “total” que contiene la sumatoria de cada ítem–, por lo que ese servicio deberá tomar las medidas necesarias para que, en el futuro, situaciones como la de la especie no ocurran. En otro orden de consideraciones, es menester destacar que la minuta N° 001 del inspector fiscal que se menciona en los vistos y considerandos del acto administrativo en estudio, es de fecha 1 de diciembre de 2014, y no como allí se indica. Finalmente, es dable anotar que el valor de $147.711.586 señalado en el segundo resuelvo del documento en trámite, corresponde a la anterior modificación al contrato, aprobada por la resolución N° 71, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, y no se trata de una “propuesta de modificación” como allí se refiere. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante