Superintendencia de Servicios Sanitarios debe de reconsiderar la naturaleza de la red de alcantarillado que recolecta aguas servidas de pasaje privado de la ciudad de…
- Fecha
- 12 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- SUSESAN, red de alcantarillado, pasaje, bien nacional uso público, privado
- Cita
- Dictamen N° 57.965 de 2011
Sumario
Superintendencia de Servicios Sanitarios debe de reconsiderar la naturaleza de la red de alcantarillado que recolecta aguas servidas de pasaje privado de la ciudad de Valparaíso, como perteneciente a la red pública -por estimarlo como bien nacional de uso público-, por falta de fundamento de dichas circunstancias
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.880 de 2017
- Aplica Dictamen N° 58.064 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.861 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.067 de 2015
- Aplica Dictamen N° 85.676 de 2013
- Aplica Dictamen N° 30.311 de 2013
- Aplica Dictamen N° 41.690 de 2012
- Aplica Dictamen N° 63.676 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.113 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.965 Fecha : 12-IX-2011 Don nombre reservado, en representación, según expone, de ESVAL S.A., se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando que, con motivo de las gestiones a que alude, la Superintendencia de Servicios Sanitarios habría resuelto, a través de su oficio N° 1.767, de 2010, que la red de alcantarillado que recolecta las aguas servidas de las viviendas ubicadas en el Pasaje Vizcaya, de la ciudad de Valparaíso, constituye una red pública, por encontrarse situada en un bien nacional de uso público, según da cuenta el certificado N° 349, de 2010, de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, en circunstancias de que el indicado pasaje sería de propiedad particular, según dan cuenta las pertinentes inscripciones de dominio.
Requerida de informe, la indicada Superintendencia ha señalado, en lo esencial, que al resolver sobre la materia tuvo en consideración lo expresado en el Certificado N° 349, de 2010, de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, en el que se consigna que el Pasaje Vizcaya es un bien nacional de uso público.
A su turno, la Municipalidad de Valparaíso, también a solicitud de esta Entidad de Control, ha manifestado que el pasaje de que se trata se encuentra ya graficado como bien nacional de uso público en el Plano Oficial de la ciudad, aprobado el 12 de mayo de 1927, el que habría sido luego recogido en los planes reguladores comunales sancionados en los años 1984 y 2005.
Al respecto, cumple este Órgano Fiscalizador con consignar que los antecedentes tenidos a la vista no permiten tener por acreditado el carácter de bien nacional de uso público del pasaje en comento.
En este sentido, es dable precisar que la sola circunstancia de aparecer, éste último, graficado en el correspondiente instrumento de planificación territorial, no le confiere el carácter de bien nacional de uso público, sino que es necesario que haya operado a su respecto algún mecanismo por el cual se haya incorporado al dominio nacional de uso público, aspecto sobre el que no se aportan mayores antecedentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.113, de 2009).
Dado lo anterior, y considerando, por lo demás, que no se advierte que la Administración haya ponderado una serie de antecedentes aportados por el recurrente, que dicen relación con inscripciones de dominio que darían cuenta del carácter privado del pasaje de la especie, este Ente Contralor ha acogido la reclamación que formula ESVAL S.A., debiendo, en consecuencia, adoptar esa repartición las medidas tendientes a dejar sin efecto su oficio N° 1.767, de 2010, toda vez que no se ha acreditado la circunstancia que le sirve de fundamento.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante