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Derecho público chileno

DictamenN° 57.939 de 201029 sep 2010

Reclamo por vicios en sumario de Gendarmería de Chile

Fecha
29 de septiembre de 2010
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/160, dfl 29/2004 hacie
Descriptores
sumario, reclamo, vicios, medida suspensiva
Cita
Dictamen N° 57.939 de 2010

Resumen

La Contraloría no acoge el reclamo del artículo 160 del Estatuto Administrativo y se pronunciará sobre la legalidad del procedimiento cuando se reingrese a toma de razón.

Sumario de la Contraloría

Sobre reclamo por vicios en proceso sumarial incoado en Gendarmería de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.939 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por los vicios que, a su juicio, afectarían al proceso sumarial ordenado por la resolución exenta N° 3.148, de 2005, de esa institución, al término del cual se le sancionó con la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el lapso de treinta días, con goce de un 70% de su remuneración.

Sobre el particular, cumple con indicar, en forma previa, que la resolución N° 903, del año en curso, de la aludida repartición, que sancionaba al ocurrente y a otros servidores de esa dependencia, fue retirada del trámite de toma de razón por el Servicio emisor, sin que posteriormente haya sido reingresada.

Establecido lo anterior, cabe anotar que los sumarios administrativos se encuentran reglados en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto determina debidamente su substanciación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de configurar un debido proceso, por lo que respecto de ellos no caben otras actuaciones que las previstas en la normativa contenida en ese cuerpo estatutario, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el reclamo que se contempla en su artículo 160, según lo ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.328, de 2010. En consecuencia, esta Institución Fiscalizadora se pronunciará sobre la legalidad del referido procedimiento disciplinario, en la oportunidad en que aquél, y el instrumento que lo afine, sean remitidos nuevamente por la Autoridad para cumplir con el señalado control preventivo de legalidad, situación que, como se precisó, no ha ocurrido a la fecha.

nombre reservado

Contralor General de la República