Se abstiene de determinar las cantidades adeudadas por el exfuncionario que se indica, por concepto de asignación de Dirección Superior, por encontrarse el asunto…
- Fecha
- 21 de julio de 2015
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3, ley 10336 art/67
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 57.897 de 2015
Sumario
Se abstiene de determinar las cantidades adeudadas por el exfuncionario que se indica, por concepto de asignación de Dirección Superior, por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia
Texto íntegro
N° 57.897 Fecha: 21-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para pedir la suspensión de la ejecución de lo ordenado en el dictamen N° 41.542, de 2015, de este origen, en relación a la devolución de la asignación de dirección superior cuya restitución le ha exigido el Fondo Nacional de Salud -FONASA-, con el fin de escoger entre restituir dichas rentas o aquellas que recibió en su cargo de concejal de la Municipalidad de Las Condes.
Como cuestión previa, resulta necesario destacar que, en sus presentaciones anteriores, formuladas los días 22 de abril y 9 de diciembre de 2014, el interesado también solicitó a esta Institución de Control la revisión de la suma que le habría sido cobrada por FONASA y, en subsidio, la condonación o el otorgamiento de facilidades para su entero, peticiones que se encontraban en análisis a la data del presente pronunciamiento.
Por su parte, FONASA ha requerido a esta Entidad Fiscalizadora, que se abstenga de resolver acerca de la determinación de la cantidad que debe devolver el referido exfuncionario, en atención a que interpuso una demanda civil en su contra.
Sobre el particular, conviene recordar que mediante los dictámenes N os 21.796 y 83.225, ambos de 2014, y 41.542, de 2015, de esta procedencia, se concluyó que el citado exservidor no pudo recibir la reseñada asignación, inherente de su antiguo desempeño como Director de ese servicio, conjuntamente con la dieta derivada de su labor de concejal, precisándose en este último pronunciamiento que aquel debía reembolsar el primer estipendio aludido, por cuanto no había devuelto las rentas que percibió por su cargo de elección popular.
Ahora bien, en atención al nuevo antecedente aportado por FONASA, es útil hacer presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, señala que esta Contraloría General no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, considerando que las peticiones de la especie, inciden en la acción que se encuentra actualmente en tramitación en el 4° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-13.204-2015, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse tanto de resolver la anotada solicitud de suspensión, como asimismo, de revisar el monto cobrado por FONASA y de ejercer las facultades reguladas en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante