Derecho al cobro de la asignación por cambio de residencia, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible
- Fecha
- 29 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/d, ley 18834 art/99
- Descriptores
- asignación de cambio de residencia, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 57.766 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 92.280 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.896 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.766 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección del Trabajo, solicitando el pago de la asignación por cambio de residencia que, a su juicio, le correspondería por haberse trasladado a la ciudad de Santiago, a contar del 14 de enero de 2011.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde el entero que reclama.
Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, otorga el estipendio en estudio, en lo que interesa, a los funcionarios que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual.
Ahora bien, conviene destacar que, según lo prevé el artículo 99 del citado cuerpo estatutario, el beneficio en análisis prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, el que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló en el dictamen N° 33.896, de 2014, de este origen.
En consecuencia, en la especie, resulta innecesario analizar si al peticionario le correspondió el estipendio que pretende, toda vez que, al no constar anteriores requerimientos por este concepto, procede concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito.
Transcríbase a la Dirección del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República