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Derecho público chileno

DictamenN° 57.765 de 200920 oct 2009

Sobre reliquidación de remuneraciones a ex funcionario municipal

Fecha
20 de octubre de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18883 art/98, ley 20198
Descriptores
mun, ex funcionario, reliquidación de remuneraciones, prescripción
Cita
Dictamen N° 57.765 de 2009

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.765 Fecha: 20-X-2009 La Contraloría Regional del Bio-Bio ha remitido la presentación de don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Hualqui, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir los montos originados con ocasión de la reliquidación de remuneraciones a que se refiere el dictamen N° 41.551, de 3 de septiembre de 2008, de esta Entidad de Control.

El recurrente, precisa que se mantuvo en servicio hasta el 14 de julio de 2008, y requirió el pago de las diferencias remuneratorias originadas con ocasión del referido pronunciamiento mediante presentación de fecha 24 de noviembre de ese mismo año, dirigida al señor Alcalde de la citada corporación edilicia.

Sobre el particular, cumple con manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 14.082, de 18 de marzo del año en curso, concluyó, respecto de los funcionarios municipales que cesaron en funciones con anterioridad a la emisión del oficio N° 41.551, que el plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para impetrar la aludida reliquidación, se debe computar a partir de la vigencia de la ley N° 20.198, es decir, a contar del 9 de julio de 2007.

Agrega el mencionado pronunciamiento que lo anterior es sin perjuicio de aquellos ex funcionarios que, por haber solicitado la reliquidación de remuneraciones en los mismos términos que la originada por la emisión del dictamen N° 41.551, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la citada ley N° 20.198 -es decir, al 9 de enero de 2008-, interrumpieron el aludido plazo de prescripción.

Por lo tanto, atendida la circunstancia de que, según lo señalado por el recurrente, éste requirió el pago de la reliquidación en comento el 24 de noviembre de 2008, debe concluirse que su acción de cobro se encuentra prescrita.

nombre reservado

Contralor General de la República