En la actualización del promedio de remuneraciones para el cálculo del bono de retiro voluntario de la ley 20374, debe aplicarse el reajuste a que alude el índice de…
- Fecha
- 14 de septiembre de 2012
- Fuentes legales
- Ley 20374 art/1, ley 20374 art/2 inc/1, ley 20374 art/2 inc/2
- Descriptores
- cálculo bono de retiro voluntario, ipc
- Cita
- Dictamen N° 57.736 de 2012
Sumario
En la actualización del promedio de remuneraciones para el cálculo del bono de retiro voluntario de la ley 20374, debe aplicarse el reajuste a que alude el índice de precios al consumidor
Texto íntegro
N° 57.736 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar la revisión de la base de cálculo determinada por esa casa de estudios superiores para efectos de establecer el monto del beneficio de la ley N° 20.374. Hace presente que se aplicó el índice de precios al consumidor -I.P.C-, en circunstancias que, a su juicio, debía utilizarse un sistema de reajustabilidad distinto.
Requerida de informe la referida facultad señala que para actualizar las remuneraciones de la interesada consideró la variación del I.P.C. entre los meses que indica, ajustándose al procedimiento previsto en la precitada ley.
Sobre el particular, cumple con anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.374, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de las universidades estatales que cumplan con los requisitos que allí se contemplan.
En este sentido, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley, previene que la referida bonificación será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
Agrega, en su inciso segundo, que la remuneración que servirá de base para el cálculo de dicho beneficio será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, remuneraciones que no estarán sujetas a límite alguno.
Conforme a lo anterior, es menester concluir que, tal como manifestó la autoridad, y en atención a que el índice de precios al consumidor a la fecha no ha sido sustituido por otro sistema de reajustabilidad, la actualización del promedio de las remuneraciones para efectos de determinar el beneficio de la precitada ley debe realizarse sobre la base de dicho sistema, por lo que esta Contraloría General no advierte una irregularidad en el asunto planteado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante