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Derecho público chileno

DictamenN° 5.773 de 201325 ene 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a motocicleta fiscal en procedimiento policial

Fecha
25 de enero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 5.773 de 2013

Resumen

Contraloría exime de responsabilidad civil al funcionario, al no deberse el deterioro del bien a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 5.773 Fecha: 25-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5174, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 13 de agosto de 2011, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, concurrió a un servicentro ubicado en la intersección de las Avenidas Ossa y Simón Bolívar, en la comuna de La Reina, lugar en el cual estacionó la motocicleta que conducía con la finalidad de detener a dos individuos que circulaban en una camioneta que tenía encargo por robo, cuyo chofer, con la finalidad de evitar su aprehensión, realizó una maniobra de retroceso, chocando al citado móvil fiscal, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local N° 4.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N o 118, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $821.493, siendo la referida motocicleta reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5174; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República