Hospital San nombre reservado deberá resolver a la brevedad el procedimiento disciplinario incoado para determinar si el recurrente prestó los servicios a honorarios…
- Fecha
- 22 de enero de 2016
- Descriptores
- SDS, responsabilidad administrativa, investigación, acreditación prestación de servicios, pago
- Cita
- Dictamen N° 5.763 de 2016
Sumario
Hospital San nombre reservado deberá resolver a la brevedad el procedimiento disciplinario incoado para determinar si el recurrente prestó los servicios a honorarios cuyo pago reclama
Texto íntegro
N° 5.763 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para reclamar en contra del Hospital San nombre reservado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por no haberle retribuido las actividades que habría realizado a honorarios el día 29 de junio de 2015.
Requerido su informe, el aludido establecimiento de salud manifestó, en síntesis, que no posee antecedentes que permitan acreditar la celebración de una convención de esa clase con el recurrente ni la efectiva ejecución de las labores que indica, motivo por el cual ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario para esclarecer dicha situación.
Pues bien, dado que según las averiguaciones realizadas por esta Entidad de Control, el proceso de que se trata se encuentra pendiente, no corresponde que este Órgano Fiscalizador se pronuncie, por ahora, acerca del reclamo de la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, es útil hacer presente que el referido hospital deberá adoptar las acciones necesarias para afinar, a la brevedad, la señalada investigación e informar a este Ente Contralor respecto del resultado de la misma.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General