Profesional que ocupa cargo de denominación genérica, puede ser destinado a cumplir otras tareas de carácter profesional
- Fecha
- 14 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/46 inc/3, ley 18834 art/73, ley 18834 art/61 lt/e
- Descriptores
- Profesional, cargo denominación genérica
- Cita
- Dictamen N° 57.607 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.399 de 2016
- Aplica Dictamen N° 45.478 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.430 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.219 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.607 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para reclamar en contra de la destinación que dispuso la jefatura a su respecto, por considerar que dicha medida vulnera su derecho al cargo y a la estabilidad en el empleo.
Requerido su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que la determinación adoptada obedece al ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a la autoridad respectiva, toda vez que por necesidades del establecimiento se resolvió destinar al recurrente a desempeñar funciones en la Oficina Sectorial de Maipo, medida que no implica de manera alguna la remoción del empleo que ocupa el interesado.
Establecido lo anterior, es menester precisar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los funcionarios sólo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 44.219, de 2011.
En este mismo sentido, este Organismo Contralor ha sostenido en su dictamen N° 2.430, de 2012, que es atribución privativa de la autoridad ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo cómo distribuir y ubicar a los servidores según lo requieran las necesidades de la repartición, con las limitaciones ya mencionadas.
Además, debe hacerse presente que el artículo 61, letra e), del Estatuto Administrativo dispone que son obligaciones de los funcionarios, entre otras, cumplir las destinaciones que la autoridad competente disponga en el ejercicio de sus atribuciones.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el peticionario sirve un empleo genérico de la planta de profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero, atendido lo cual y no teniendo su empleo asignadas tareas específicas, la destinación dispuesta a su respecto se habrá ajustado a derecho en tanto las labores encomendadas en su nueva función sean de carácter profesional.
Sobre la base de las consideraciones expuestas se debe desestimar el reclamo de la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante