Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 29 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 57.588 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues la colisión fue causada por un tercero condenado por el Juzgado de Policía Local, sin culpa ni negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 57.588 Fecha: 29-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4898, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 15 de febrero de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la Ruta J-806, y al llegar a la altura del km. 11 de esa vía, en la comuna de Vichuquén, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 7 de agosto de 2013, condenar a la conductora de este último vehículo como responsable del accidente de que se trata.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 320, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $ 5.188.995, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4898.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República