Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 57.587 de 201429 jul 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
29 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 57.587 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se debió a una falla del sistema de frenos y el Juzgado de Policía Local lo absolvió, sin culpa ni negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 57.587 Fecha: 29-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4597, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 26 de octubre de 2013, mientras ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por el camino Huamaque, en la comuna de Lumaco, producto de una falla en el sistema de frenos, perdió el control del móvil, chocando, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013, absolverlo de responsabilidad en el referido accidente, como consta del oficio N° 424, de 2014, de dicho tribunal.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 11, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.171.750, siendo tal especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4597.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República