Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 29 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 57.585 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al establecerse que el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues fue chocado por un tercero bajo la influencia del alcohol.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 57.585 Fecha: 29-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2542, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 17 de noviembre de 2012, mientras el aludido servidor permanecía con el referido vehículo detenido en el Camino Melipilla, próximo a la intersección con Avenida Lo Espejo, en la comuna de Maipú, fue chocado en la parte posterior por un automóvil particular, cuya conductora, bajo la influencia del alcohol, se percató tardíamente de la presencia y proximidad del móvil policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 237, de 2012, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 320, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.938.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2542; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República