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Derecho público chileno

DictamenN° 57.557 de 201429 jul 2014

Reclamo por calificación funcionaria y alcance del control de legalidad de la Contraloría

Fecha
29 de julio de 2014
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Procesos calificatoios, vicios, registros hojas de vida, calificaciones anteriores
Cita
Dictamen N° 57.557 de 2014

Resumen

Se desestima el reclamo, pues no se alegan vicios de legalidad sino el mérito del desempeño, ámbito de las autoridades evaluadoras; los registros en la hoja de vida y las calificaciones anteriores no obligan a los órganos evaluadores.

Sumario de la Contraloría

Contraloría General debe pronunciarse sobre los vicios de los procesos calificatorios. Registros en hojas de vida no son obligatorios para los órganos evaluadores, los que, además, no están obligados por calificaciones anteriores

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.557 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar por su calificación 2012-2013, atendidas las consideraciones que expone.

Requerido informe al mencionado centro de salud, éste no ha sido remitido, por lo que esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente.

En primer término, cabe señalar que, conforme se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 49.439, de 2014, la facultad de esta Institución de Control para revisar procesos como el de la especie, dice relación con las posibles arbitrariedades o vicios de legalidad que pudiesen darse en los mismos y no respecto del mérito y desempeño de los empleados, como acontece en la situación de que se trata, puesto que la interesada no alega ninguna irregularidad del proceso, limitándose a solicitar el aumento de su puntaje obtenido en razón de su buen cometido, ámbito que le compete a las autoridades evaluadoras.

Enseguida, en cuanto a que a pesar de no tener anotaciones negativas, se le rebajó su calificación, es útil apuntar que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, y en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 43.775, de 2013, entre otros, de esta procedencia, las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que atañe a la evaluación de los servidores, y que los registros en su hoja de vida, al igual que los otros antecedentes de medición, sólo constituyen elementos de análisis de que disponen dichos cuerpos colegiados para realizar su tarea.

Finalmente, resulta menester indicar que las calificaciones de períodos anteriores -a que hace alusión la solicitante-, son una información que no obliga a los órganos evaluadores, los cuales tienen la facultad y el deber de efectuar cada año el análisis de la documentación correspondiente al lapso que se examina.

En las condiciones expresadas, se desestima el reclamo de la recurrente.

Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República