Revisión de evaluación calificatoria de exfuncionario de Carabineros y plazo fatal de un año
- Fecha
- 20 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/32, ley 11595 art/36 dto 900/67 Inter art/20 inc/1
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 57.555 de 2015
Resumen
Se desestima por extemporánea la solicitud de revisión, pues el plazo fatal de un año desde el retiro no se cumplió; además, el proceso calificatorio no es instancia para impugnar sanciones disciplinarias afinadas.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar revisión de su evaluación. Proceso calificatorio no es la instancia para impugnar sanciones
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 100.817 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.555 Fecha: 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2013, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación.
En sus informes, ese organismo manifestó, en síntesis, que la mencionada evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia.
Al respecto, cabe anotar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquella entidad ubicados en la referida nómina -como sucedió en el caso del afectado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.
En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor nombre reservado, con fecha 29 de agosto de 2013, se le notificó la resolución que dispuso su retiro por haber sido incorporado en la Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de ello el día 29 de agosto de 2014, presentación que fue rechazada mediante el dictamen N° 100.817, de esa anualidad, de este origen.
Pues bien, en esta oportunidad, con fecha 3 de febrero de 2015, esto es, vencido el anotado término de un año, se solicita nuevamente el examen de la aludida evaluación, por lo que resulta forzoso desestimar, por extemporánea, la petición de que se trata.
Por otra parte, en lo que atañe a los vicios que, en opinión del recurrente, incidirían en la licitud de los castigos que indica, los que fueron ponderados en la referida calificación, es dable reiterar lo expresado en el citado dictamen N° 100.817, de 2014, en orden a que el proceso evaluatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados.
Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto al hecho de haberse encontrado prescrita la facultad de la autoridad para imponerle las sanciones que señala, es menester destacar, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile, que las medidas a que alude el afectado fueron aplicadas por la 37ª Comisaria Vitacura, entre los meses de octubre y noviembre de 2012, por faltas cometidas entre los meses de julio y septiembre de dicha anualidad, de modo que éstas, a diferencia de lo planteado, se impusieron dentro del término de seis meses que el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece para que la jefatura pertinente de esa entidad policial, ejerza su potestad sancionadora.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante