Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 29 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 57.548 de 2014
Resumen
No procede exonerar de responsabilidad civil al conductor, pues no hay elementos probatorios de que adoptara las precauciones necesarias para una conducción adecuada y responsable.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 57.548 Fecha: 29-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3755, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 30 de junio de 2011, el señor nombre reservado se desplazaba en el citado furgón por calle Dorsal, en persecución de un vehículo que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con la caletera Dorsal, en la comuna de Renca, debido al pavimento mojado y al hecho de que circulaba a una velocidad no razonable ni prudente -según se advierte de la declaración prestada por la acompañante del aludido servidor-, perdió el control del móvil, impactando con la acera divisoria de la calzada, sin que, además, conste haberse practicado la denuncia ante el pertinente Juzgado de Policía Local o Fiscalía del Ministerio Público.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 201, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $850.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 83, de 2012, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el furgón fiscal Z-3755.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República