Derecho al bono de la ley N° 20.305 y tasa de reemplazo líquida exigida
- Fecha
- 6 de septiembre de 2013
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/3, ley 20305 art/3 inc/1
- Descriptores
- bono ley 20305, tasa de reemplazo líquida, máximo previsto
- Cita
- Dictamen N° 57.544 de 2013
Resumen
El recurrente no tiene derecho al bono, pues la Superintendencia de Pensiones fijó su tasa de reemplazo líquida en un 68,83%, superior al 55% máximo que exige la ley.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por cuanto su tasa de reemplazo líquida excede del porcentaje requerido en esa normativa
Texto íntegro
N° 57.544 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando un pronunciamiento sobre las razones por las que fue rechazado su acceso al bono de la ley N° 20.305.
Al respecto, es del caso indicar que el artículo 2° de la ley en estudio, en su numeral 3, previene que para optar al beneficio, será necesario, en lo que interesa, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
En este contexto, cabe expresar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, señala, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo de la mencionada tasa es la Superintendencia de Pensiones.
Ahora bien, según se advierte en la información tenida a la vista, la aludida superintendencia fijó la tasa de reemplazo líquida del señor nombre reservado en un 68.83%, que excede del máximo previsto en la ley N° 20.305, de lo que es posible inferir que no cumple con la anotada exigencia y por tal motivo no tiene derecho a la bonificación por la que consulta.
Finalmente, es dable hacer presente que si el recurrente tiene objeciones acerca del porcentaje estimado, ha de dirigirse a la referida entidad competente a fin de que ésta se sirva darle respuesta sobre la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República