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Derecho público chileno

DictamenN° 57.542 de 201520 jul 2015

Titularidad docente de ley N° 20.804: cómputo de años de contratación al 31 de julio de 2014

Fecha
20 de julio de 2015
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20804
Descriptores
Estatutos, Estatuto docente, titularidad
Cita
Dictamen N° 57.542 de 2015

Resumen

Se desestima la presentación, pues no se reconoce el beneficio de titularidad al no cumplir la recurrente el requisito de tres años continuos o cuatro discontinuos de desempeño como docente contratada al 31 de julio de 2014.

Sumario de la Contraloría

No procede reconocer a la recurrente el beneficio de titularidad contemplado en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, toda vez que no cumple con el requisito de tener la calidad de docente contratada por un mínimo de tres años continuos o cuatro discontinuos al 31 de julio de 2014

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.542 Fecha: 20-VII-2015 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de La Higuera, mediante la cual reclama que dicha entidad edilicia le puso término a su relación laboral el 28 de febrero de 2015, sin previo aviso, en circunstancias que, a su juicio, le corresponde el beneficio de la titularidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio se limitó a manifestar, en síntesis, que la recurrente cesó en sus funciones el 28 de febrero de 2015, según consta del decreto de nombramiento que acompaña, que da cuenta del inicio y término de su desempeño. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que la calidad de contratado, incorporado a una dotación docente, haya sido a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora nombre reservado se incorporó a la dotación docente de la Municipalidad de La Higuera, en calidad de contratada regida por la ley N° 19.070, con 30 horas cronológicas, el 1 de julio de 2012, por lo que al 31 de julio de 2014, no cumplía el periodo de tres años continuos que exige la preceptiva en análisis. En consecuencia, y considerando que la recurrente tampoco tiene contrataciones que resulten útiles para ser consideradas en el plazo de cuatro años discontinuos, no es posible reconocer a aquella el beneficio contemplado en la anotada ley N° 20.804, y por ende, corresponde desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de La Higuera y a la Contraloría Regional de Coquimbo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante