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Derecho público chileno

DictamenN° 5.754 de 201622 ene 2016

La autoridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que…

Fecha
22 de enero de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, cometidos funcionarios
Cita
Dictamen N° 5.754 de 2016

Sumario

La autoridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentren asimilados

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.754 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, servidora del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar por el cambio de funciones de que fue objeto, a una unidad distinta a la que se desempeñaba, y que a su juicio fue realizada de manera intempestiva, arbitraria, discriminatoria y carente de fundamento.

Requerido de informe, el nombrado establecimiento de salud expresa, en síntesis, que la peticionaria se encontraba realizando labores en la Unidad de Emergencia Adulto, en virtud de una encomendación de funciones, siendo decisión de la autoridad el trasladarla la Unidad de Calidad, para desempeñarse como enfermera de epidemiología.

Como cuestión previa, es menester señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, a la época del aludido cambio de funciones, la requirente se encontraba designada como profesional a contrata, asimilada al grado 7 de la E.U.S.

En este sentido, es dable anotar que, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 27.062, de 2015, entre otros, de este origen, la autoridad administrativa está facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentren asimilados.

Asimismo, es menester puntualizar que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas designadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento profesional al que fue asimilada la recurrente.

Igualmente, es útil indicar, que según lo informado, entre otros, por el dictamen N° 42.172, de 2015, de esta procedencia, en esta materia la superioridad decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, considerando las necesidades de la repartición, siempre que ello no afecte las limitaciones ya anotadas, en cuanto a la posición jerárquica y naturaleza de las nuevas labores.

En este contexto, el cambio de funciones y lugar de trabajo de que fue objeto la ocurrente, se encuentra ajustado a derecho, ya que de acuerdo con lo manifestado por ese establecimiento de salud, las últimas tareas encomendadas son de índole profesional, por lo que corresponde desestimar la alegación formulada por la peticionaria.

Transcríbase al Completo Asistencial Dr. Sótero del Río.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General