La autoridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que…
- Fecha
- 22 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, cometidos funcionarios
- Cita
- Dictamen N° 5.754 de 2016
Sumario
La autoridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentren asimilados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 77.882 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.852 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.850 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.172 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.062 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.754 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, servidora del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar por el cambio de funciones de que fue objeto, a una unidad distinta a la que se desempeñaba, y que a su juicio fue realizada de manera intempestiva, arbitraria, discriminatoria y carente de fundamento.
Requerido de informe, el nombrado establecimiento de salud expresa, en síntesis, que la peticionaria se encontraba realizando labores en la Unidad de Emergencia Adulto, en virtud de una encomendación de funciones, siendo decisión de la autoridad el trasladarla la Unidad de Calidad, para desempeñarse como enfermera de epidemiología.
Como cuestión previa, es menester señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, a la época del aludido cambio de funciones, la requirente se encontraba designada como profesional a contrata, asimilada al grado 7 de la E.U.S.
En este sentido, es dable anotar que, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 27.062, de 2015, entre otros, de este origen, la autoridad administrativa está facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentren asimilados.
Asimismo, es menester puntualizar que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas designadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento profesional al que fue asimilada la recurrente.
Igualmente, es útil indicar, que según lo informado, entre otros, por el dictamen N° 42.172, de 2015, de esta procedencia, en esta materia la superioridad decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, considerando las necesidades de la repartición, siempre que ello no afecte las limitaciones ya anotadas, en cuanto a la posición jerárquica y naturaleza de las nuevas labores.
En este contexto, el cambio de funciones y lugar de trabajo de que fue objeto la ocurrente, se encuentra ajustado a derecho, ya que de acuerdo con lo manifestado por ese establecimiento de salud, las últimas tareas encomendadas son de índole profesional, por lo que corresponde desestimar la alegación formulada por la peticionaria.
Transcríbase al Completo Asistencial Dr. Sótero del Río.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General