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Derecho público chileno

DictamenN° 57.539 de 201520 jul 2015

Asignación de permanencia en Carabineros de Chile sólo se puede percibir desde su creación. Sumario para establecer si accidente ocurrió en actos del servicio, debe…

Fecha
20 de julio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/98 DEFEN art/1 num/24 lt/ñ, dfl 2/68 INTER art/46, dfl 2/68 INTER art/72
Descriptores
estatutos, estatuto de carabineros de chile, asignaciones
Cita
Dictamen N° 57.539 de 2015

Sumario

Asignación de permanencia en Carabineros de Chile sólo se puede percibir desde su creación. Sumario para establecer si accidente ocurrió en actos del servicio, debe solicitarse dentro de los tres años siguientes a aquél

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.539 Fecha: 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de la asignación de permanencia que, en su opinión, le habría correspondido percibir por el tiempo durante el cual trabajó en esa institución.

En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente fue licenciado con fecha 1 de noviembre de 1992, por lo que no gozó en actividad del aludido estipendio, el que entró en vigencia el 12 de marzo de 1998.

Al respecto, cabe anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, N° 24, letra ñ), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional -publicado en el Diario Oficial del 12 de marzo de 1998-, que modificó el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que quienes acrediten 20 o más años de servicios efectivos tendrán derecho a una asignación de permanencia no imponible, equivalente al porcentaje que indica.

En este sentido, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 60.581, de 2012, de este origen, es dable hacer presente que el aludido emolumento es disfrutado por los empleados de Carabineros de Chile en actividad al 12 de marzo de 1998, época de su entrada en vigencia, pues las normas que conceden beneficios económicos sólo favorecen -salvo disposición en contrario-, a quienes se encuentran en funciones a la data de publicación del pertinente texto legal.

Por otra parte, en lo que atañe a que no se habría incoado un sumario por el accidente que sufrió antes del cese -ocurrido el 1 de noviembre de 1992-, es menester señalar, acorde con lo establecido en el artículo 72 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que la constatación del acto del servicio que haya producido o pueda producir una inutilidad, debe ser reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que aquel tuvo lugar, plazo que, en la actualidad, se encuentra vencido.

Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante