Autorización para rendir cuentas en formato digital: requisitos y verificación de compatibilidad
- Fecha
- 20 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 30/2015 CONTR art/5, res 30/2015 CONTR art/6 inc/1, res 30/2015 CONTR art/6 inc/2
- Descriptores
- contraloría general de la república, facultades CGR, examen y rendición de cuentas
- Cita
- Dictamen N° 57.536 de 2015
Resumen
Se remite la solicitud al Centro de Informática para verificar que el sistema automatizado cumpla los requisitos de resguardo y seguridad, y determinar si procede autorizar por escrito la rendición digital.
Sumario de la Contraloría
Responde solicitud de autorización para rendir cuentas en formato digital, de conformidad con el artículo 6° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.062 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.866 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.681 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.536 Fecha: 20-VII-2015 Doña nombre reservado, Directora del Servicio de Salud Bío Bío, se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo autorizar a esa repartición para rendir las cuentas de los recursos transferidos a las municipalidades en formato digital. Al respecto, funda su solicitud en los numerosos convenios de transferencia para la ejecución de programas de salud que debe suscribir anualmente con las entidades edilicias de esa provincia, y la gran cantidad de rendiciones de cuentas asociadas a éstos. Explica que en la actualidad, tales rendiciones son realizadas a través del sistema informático “Módulo de Finanzas del Panel de Documentos del Servicio de Salud del Bío Bío”, el cual tiene las características de plataforma y las funcionalidades que ahí señala. Sobre la materia del presente requerimiento, es dable consignar que mediante la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Contraloría General, se fijaron las nuevas Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, dispone que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Seguidamente, el inciso segundo de ese mismo artículo establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio (…) fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Ahora bien, el Servicio de Salud requirente ha efectuado la petición de autorización en los términos descritos en el aludido inciso primero del artículo 6°, de modo que se remite copia de su presentación al Centro de Informática de esta Entidad de Control a fin de que se inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones enunciados en el párrafo anterior, y en definitiva, determine la pertinencia de otorgar por escrito el permiso de que se trata. Transcríbase al Centro de Informática y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante