Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 5.753 de 201325 ene 2013

Toma de razón con alcance de resolución del Comando de Bienestar del Ejército que delega facultades

Fecha
25 de enero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18575 art/41, ley 18575 art/21 inc/2, ley 18575 tit/II, ley 18712 art/3 inc/2
Descriptores
delegación de facultades, comando de bienestar ejército, representación judicial extrajudicial
Cita
Dictamen N° 5.753 de 2013

Resumen

Se cursa con alcance la resolución, por estar ajustada a derecho, pero no procede citar el artículo 41 de la ley N° 18.575, pues las normas del Título II de esa ley no se aplican a las Fuerzas Armadas.

Sumario de la Contraloría

Cursa con alcance la resolución 652/2012, del Comando de Bienestar del Ejército, que delega las facultades que indica a los funcionarios allí individualizados, por encontrarse ajustada a derecho

Texto íntegro

N° 5.753 Fecha: 25-I-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 652, de 2012, del Comando de Bienestar del Ejército , que delega las facultades que indica a los funcionarios allí individualizados, por encontrarse ajustada a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que no procede citar el artículo 41 de la ley N° 18.575 -el que se consigna en el N° 2 de los vistos y en el N° 6 de los considerandos del texto en estudio-, toda vez que de conformidad con el artículo 21, inciso segundo, de ese cuerpo legal, las normas del Título II de la referida ley, en el cual se ubica el aludido artículo 41, no se aplican a las Fuerzas Armadas.

Expuesto lo anterior, se debe entender que el Comandante de Bienestar que suscribe el acto administrativo en examen, lo hace acorde con lo previsto en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.712, según el cual corresponderá a los jefes de los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas su representación judicial y extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias tendientes a la consecución de sus fines, pudiendo delegarla en caso de que lo estimen necesario.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República