Reingreso a Carabineros de exfuncionario beneficiado con remisión condicional de la pena
- Fecha
- 20 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/54 lt/c, ley 18575 art/64
- Descriptores
- estatutos, estatuto de Carabineros de Chile, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 57.520 de 2015
Resumen
No procede el reingreso, pues la remisión condicional se concedió después de su alejamiento y no restablece el vínculo estatutario, ya que la baja se motivó en la gravedad de su conducta y no en la condena.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile que fue objeto de la remisión condicional de la pena, no puede reingresar a esa institución, dado que su cese no fue consecuencia de la condena que se le aplicó
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 23.942 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.520 Fecha: 20-VII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exservidor de Carabineros de Chile, solicitando la aclaración del dictamen N° 23.942, de 2015, de este origen, mediante el cual se reiteró lo concluido en el dictamen N° 84.647, de 2014, en orden a que la circunstancia de que, conforme con lo prescrito en la ley N° 18.216, hubiese sido beneficiado con la remisión condicional de la pena de la condena de que fue objeto, no le permite reingresar a esa institución policial.
Sobre el particular, en cuanto a los dictámenes N os 7.426, de 2008 y 74.185, de 2012, de esta procedencia, que el recurrente invoca, en los que se manifestó que quienes son favorecidos con alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, contempladas en el citado texto legal, no se encuentran obligados a cesar, es menester señalar que esos pronunciamientos no le resultan aplicables, pues en ellos se analiza cómo corresponde dar observancia al otorgamiento de esos beneficios respecto de funcionarios que son condenados mientras están en actividad y que, conforme con lo prescrito en los artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575, deberían cesar en funciones, situación distinta a la del peticionario.
Lo anterior, ya que en su caso, y según se le indicó en el aludido dictamen N° 23.942, de 2015, al habérsele concedido la remisión condicional con posterioridad a su alejamiento de aquella institución, no tuvo la virtud de restablecer su vínculo estatutario cuando su eliminación se motivó en el juicio de reproche que merecía su proceder, el que, en concepto de la pertinente autoridad policial, revestía la gravedad suficiente para resolver su baja, independientemente de la connotación delictual que pudiera tener ese comportamiento, de modo que al no acompañarse antecedentes nuevos que permitan alterar lo expresado en ese último pronunciamiento, se ratifica ese dictamen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante