Suspensión de empresas por la Dirección General de Obras Públicas y principio de impugnabilidad
- Fecha
- 29 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 19880 art/15
- Descriptores
- impugnabilidad de los actos de la Administración
- Cita
- Dictamen N° 57.490 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a las resoluciones porque no consta el cumplimiento del principio de impugnabilidad del artículo 15 de la ley N° 19.880; en una de ellas tampoco se advierte el término anticipado del contrato que funda la sanción.
Sumario de la Contraloría
Representa las resoluciones N°s 104 y 105, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas
Texto íntegro
N° 57.490 Fecha: 29-VII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 104 y 105, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, que suspenden a las empresas que en esos actos se señalan, por los períodos que en cada caso se indican, por cuanto no consta haberse dado efectivo cumplimiento al principio de impugnabilidad de los actos de la Administración, consagrado en el artículo 15 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Por otra parte, en lo que respecta a la resolución N° 104, de 2014, no se advierte de los antecedentes adjuntos que se haya dispuesto el término anticipado del contrato “Conservación Caminos por Glosa 6 Comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana”, medida que de acuerdo a lo previsto en la resolución en examen es el fundamento de la sanción que se viene imponiendo.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación