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Derecho público chileno

DictamenN° 57.475 de 20119 sep 2011

Toma de razón de compraventa de sistema LIDAR aerotransportado por la Fuerza Aérea

Fecha
9 de septiembre de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Fuentes legales
ley 15284 art/11 lt/c
Descriptores
no procede delegación
Cita
Dictamen N° 57.475 de 2011

Resumen

Se cursa con alcances la resolución, pues la facultad de suscribir el contrato radica en el Director del Servicio Aerofotogramétrico y no procede su delegación al Comandante en Jefe; además, las descripciones de asteriscos del contrato no figuran en el original.

Sumario de la Contraloría

Cursa con alcances la resolución 2/2011, de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, mediante la cual se delegan facultades y se prueba la compraventa del sistemsa LIDAR aerotransportado que indica, suscrito por el Director del Servicio Aerofotogramético y Mecrogeo S.A. por encontrarse ajustado a derecho

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.475 Fecha: 09-IX-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N°2, de 2011, de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile,mediante el cual se delegan facultades y aprueba la compraventa del Sistema LIDAR Aerotransportado que indica, suscrito por el Director del Servicio Aerofotogramétrico y Microgeo S.A., por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que conforme lo previene el artículo 11, letra c), de la ley N° 15.284, la facultad de suscribir contratos como el de la especie se encuentra radicada en el Director del Servicio Aerofotogramétrico, por lo que no procede la delegación que sobre esa materia le efectúa el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en el N° 1 del instrumento en estudio, siendo del caso agregar que como el acto aprobatorio de ese convenio viene suscrito por esta máxima autoridad y no por el Director antedicho, se encuentra subsanada la observación que al respecto se contiene en el oficio N° 35.042, de 2011.

Asimismo, se advierte que las descripciones de los asteriscos (*) (**) que se señalan en el N° 8 de la cláusula primera del texto que se aprueba del contrato en comento, no se contienen en el original de dicho instrumento, debiendo la autoridad velar para que ese tipo de discrepancias se eviten en lo sucesivo.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en análisis.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante