Aprobación tácita del concejo municipal ante falta de pronunciamiento sobre propuesta alcaldicia
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 29 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18695 art/82 inc/fin, ley 18695 art/65 lt/i, ley 18695 art/79 lt/b ley 18695 art/82 lt/c
- Descriptores
- Mun, aprobación tácita, propuesta alcaldicia, licitación
- Cita
- Dictamen N° 57.467 de 2014
Resumen
Ha operado el acuerdo tácito del Concejo Municipal de San Joaquín sobre la propuesta del alcalde, pues transcurrió el plazo legal sin pronunciamiento, al no alcanzarse el quórum de dos tercios por las abstenciones.
Sumario de la Contraloría
Procede aplicación de mecanismo de aprobación tácita del concejo municipal de San Joaquín respecto de propuesta alcaldicia que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E24.987 de 2020
- Aplica Dictamen N° 30.590 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.652 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.965 de 2013
- Aplica Dictamen N° 1.314 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.467 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Joaquín, consultando si procede considerar tácitamente aprobada por el concejo municipal la propuesta alcaldicia relativa a la adjudicación de la licitación de la concesión denominada “Servicio de Explotación de Estacionamientos de Vehículos con Registro de Tiempo Real en las Vías Públicas de la Comuna de San Joaquín, Sujeto al Pago de Derechos Municipales”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso final, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Sobre el particular, es del caso señalar que la letra i) del artículo 65 de la mencionada ley N° 18.695, indica que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo, por mayoría absoluta, para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, no obstante, aquellos que comprometan a la entidad edilicia por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios del anotado cuerpo colegiado.
Por su parte, el artículo 79, letra b), del aludido texto legal, dispone que a ese órgano pluripersonal le corresponderá pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65.
A su vez, el mencionado artículo 82 establece, en su letra c), que el pronunciamiento del concejo en las demás materias a que se refiere la antedicha letra b) del artículo 79 -entre las que se encuentra la celebración de los contratos a que alude la precitada letra i) del artículo 65-, deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal, agregando su inciso final que si aquel no se produjera dentro de los términos legales que esa norma prevé, regirá lo propuesto por el alcalde.
Al respecto, cabe precisar que el inciso final del anotado precepto, prescribe un mecanismo destinado a resguardar la celeridad de los acuerdos del concejo, fijando un término en el que estos deben producirse y un efecto determinado en el evento de que ello no ocurra -cual es que, en tal caso, rige lo propuesto por el alcalde-, el que opera cada vez que el referido cuerpo colegiado no emite un pronunciamiento, en lo que interesa, al cabo de veinte días desde la fecha en que se da cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal (aplica dictámenes N°s. 10.490, de 2005, 1.965, de 2013, y 6.652, de 2014).
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el contrato de la especie excede el periodo alcaldicio, y que su adjudicación fue sometida a discusión y votación del concejo en las sesiones N°s. 19 -extraordinaria-, y 41 -ordinaria-, de 23 de enero y 3 de febrero de 2014, respectivamente; sin embargo, en ellas no se logró un pronunciamiento de ese cuerpo colegiado, al no obtenerse los quórum correspondientes tanto para aprobarlo como para rechazarlo, en atención al número de abstenciones.
Lo anterior, si se tiene en consideración que tratándose de los acuerdos que deben ser adoptados por los dos tercios de los concejales asistentes a la sesión respectiva, los votos favorables deben sumar, en la especie, al menos 6 -dado que el concejo de la Municipalidad de San Joaquín está integrado por 8 miembros-, sin que proceda adicionar las abstenciones -que implican ausencia de voluntad- al voto de la mayoría para lograr así aquel quórum, de manera que, si en razón de estas, no se obtiene tal número, debe entenderse que simplemente no se produce el pronunciamiento de ese órgano pluripersonal (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 1.314, de 2010, y 1.965, de 2013).
Luego, dado que a la fecha de la presentación ha transcurrido el plazo establecido en dicho precepto para que el cuerpo colegiado se pronunciase sin que ello haya sucedido, es dable concluir que, en el caso analizado, ha operado el acuerdo tácito del Concejo Municipal de San Joaquín respecto de la propuesta formulada por el alcalde. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República