Toma de razón de resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas sobre licitación de obras de riego
- Fecha
- 4 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 MOOPP art/110
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contrato de obras
- Cita
- Dictamen N° 57.415 de 2016
Resumen
Contraloría se abstiene de tomar razón porque el rechazo de una oferta por no acompañar copias de la oferta técnica no se ajusta a su dictamen, y porque la aclaración sobre el libro de obras digital contradice el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 70, de 2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 79.787 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 90.883 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.415 Fecha: 04-VIII-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica el contrato “Obras de rehabilitación sistema de riego embalse Huechún, comuna de Melipilla, región Metropolitana”, por cuanto el rechazo de la oferta de uno de los licitantes por la sola circunstancia de no presentar las copias de la oferta técnica, no resulta concordante con el dictamen N° 90.883, de 2015, de este origen. Enseguida, lo dispuesto en el punto b) de la aclaración N° 3, en orden a que para la implementación del libro de obras digital, la firma del profesional residente será de cargo de la Dirección General de Obras Públicas, no se aviene con lo preceptuado en el artículo 110 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, que precisa, en lo que importa, que el contratista debe digitalizar la firma del profesional residente del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación